Llevamos ya algún tiempo hablando de los cambios de los límites de velocidad. Pues bien, parece que, por fin, llegarán después del verano. Cuando comentamos los cambios de la nueva Ley de Tráfico, en vigor desde el 9 de mayo, ya advertimos que había algunos apartados, entre ellos los límites de velocidad, que tardarían un tiempo en hacerse realidad. En algunos casos aumentará y en otros descenderá. Ahora habrá que esperar a que se apruebe el nuevo Reglamento General de Circulación, cuyo borrador estuvo expuesto en fase de información pública hasta el pasado 5 de junio, para hacer llegar alegaciones a la Dirección General de Tráfico (DGT). Este nuevo reglamento incluirá las novedades incluidas en la reforma, ya vigentes salvo los límites de velocidad. Ahora la DGT estudiará esas alegaciones y cuando de el visto bueno al texto definitivo, será aprobado por Consejo de Ministros.
Entonces solamente faltaría publicarlo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entraría en vigor tres meses después. Así las cosas, todas estas nuevas normas de velocidad entrarán en vigor después del verano:
Límite de 130 km/h en autovías
Los turismos y las motos de dos o tres ruedas podrán circular a 130 km/h cuando lo indiquen lospaneles de mensaje variable “de forma temporal y en tramos en los que existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales”. Se trata de una medida que el Ministro había confirmado en 2012 pero que no pudo ponerse en marcha en 2013 debido a las limitaciones presupuestarias. Límite de 90 km/h en carreteras convencionales
Coches, motos y cuadriciclos no podrán superar 90 km/h (antes 100 km/h) cuando circulen por una vía con un ancho de al menos 6,5 metros (baremo que sustituye a los actuales 1,5 metros de anchura del arcén). Esta limitación se baraja desde 2011, justo después de anular el límite de 110 km/h en autovía, una medida tomada para ahorrar combustible. El límite bajará 90 a 70 km/h si la calzada es menor de 6,5 metros y con marcas de separación entre ambos sentidos, y de 90 a 50 km/h si tiene menos de 6,5 metros y no hay líneas discontinuas entre los carriles. Y en las vías secundarias sin pavimentar no se podrá circular en ningún caso a más de 30 km/h.
Ciudades a 30 km/h o menos
Por lo que respecta a las ciudades, el límite genérico actual de 50 km/h se mantiene cuando las calles tengan más de un carril por sentido. Si son de un solo carril y sentido único de circulación o con un carril por sentido, el límite baja a 30 km/h, y si las vías urbanas cuentan con una plataforma única de calzada y acera, a 20 km/h.
Bicicletas
En todos los casos, se excluye a las bicicletas y los vehículos de tracción animal de los límites de velocidad, hasta ahora establecidos en la mitad de los máximos para todas las vías. Eso facilitará que los ciclistas no tengan que hacer esfuerzos imposibles en calles cuesta arriba. El borrador del Reglamento General de Circulación tiene en cuenta “la pérdida del protagonismo del vehículo a motor” en el ámbito urbano, donde se comparte la vía por coches, peatones y ciclistas. De ahí que ahora, “exclusivamente en vías urbanas, podrán adelantar y rebasar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su seguridad”.
No obstante, obliga a los ciclistas a circular por la derecha en las calles de al menos dos carriles por sentido y recomienda que vayan por el centro del carril en las zonas urbanas de un carril por sentido “en la medida en que su seguridad y la de los otros usuarios lo permitan”.
El borrador de Reglamento General de Circulación prohíbe a los peatones transitar por los carriles-bici, salvo para cruzarlos, obliga a los conductores a reducir su velocidad cuando haya ciclistas en las rotondas, y los usuarios de las bicicletas podrán llevar remolques para niños.
Otras novedades
Hay también otras novedades. Las autocaravanas con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos dejarían de estar en un limbo legal. resulta que el actual Reglamento General de Circulación, de 2006, no establece ningún límite de velocidad para estos vehículos, cuando la norma de 2003 lo fijaba en 90 km/h para autopistas y autovías, y 80 km/h para carreteras secundarias.
A partir del verano las 40.000 autocaravanas existentes en España (y las 200.000 que entran desde el extranjero) pasarán a tener los mismos límites equiparables a los coches o motocicletas: 120 km/h en autopistas y autovías, y 90 km/h en carreteras secundarias con calzada ancha. Esto equipara sus límites de velocidad a losde la mayoría de países europeos.
Otro de los cambios en las autopistas y autovías es que los autobuses que lleven pasajeros de pie o no tengan instalados cinturones de seguridad no puedan ir a más de 80 km/h.
Por último, el texto mantiene que los taxistas sigan sin usar el cinturón de seguridad, suprime la exención médica de que el motorista no pueda llevar casco y elimina la obligatoriedad de que el vehículo tenga que volver a pasar la ITV en caso de deterioro, extravío o robo del permiso o la licencia de circulación.
Fuente: Europa Press