En la ultima revisión legal de la Ley de Trafico creo que se aclaro la laguna de la infracción por la instalación y uso de inhibidores de radar, pero leí que quedaba sin sanción el uso de detectores de radar.
¿Es esto así?
¿Cuál es la diferencia entre estos aparatos? José Ochoa
Efectivamente, la última reforma de la Ley de Tráfico (tampoco las anteriores) puede considerarse como un modelo de técnica legislativa. Es más bien una chapuza. Y una prueba evidente es este asunto de los detectores de radares, que te confirmamos no están prohibidos. Es más, la Dirección General de Tráfico ha dado instrucciones a la Guardia Civil para que no formulen denuncias si se trata de detectores, que no inhibidores. La diferencia entre ambos es que los primeros sólo detectan la señal del radar, pero no la alteran ni la anulan para impedir el control de la velocidad. Esto es precisamente lo que hacen los inhibidores.
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Publicado por VRedondoF para CDP el 12/06/2010 01:19:00 AM