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          [CDP] ¿Se están aplicando correctamente los márgenes de error de los radares? La DGT en el punto de mira



          Radar de velocidad
          Esta misma semana nos llegaba un aviso realmente preocupante de un equipo de abogados que, entre otras cosas, se encarga de asesorar y defender a conductores. Un aviso que era así de tajante: margen de error mal aplicado. Desde hace tiempo la DGT ha estado en el punto de mira precisamente por este punto tan polémico, el de aplicar unos márgenes de error que según ha determinado un juez no serían legales, el de anteponer el afán recaudatorio al criterio de justicia que debería imperar en las supuestas infracciones del Reglamento General de Circulación.
          Será mejor que sigas leyendo, porque de haber recibido una multa por exceso de velocidad en los últimos años, es muy probable que esta hubiera sido recurrible por incorrecciones en la aplicación de los márgenes de error.
          Ante el revuelo generado en los últimos días y en los últimos meses tras esta y otras denuncias, como la realizada por la Automovilistas Europeos Asociados, la DGT sale al paso recordando que utilizan sus propios márgenes de error. Pero está claro que con la jurisprudencia sentada en los últimos días el aluvión de reclamaciones podría ser alto y el número de multas injustas aplicadas en estos años aún mayor.

          Los márgenes de error aplicados y los que deberían aplicarse

          Radar de velocidad
          La DGT estaría aplicando unos márgenes de error inferiores a los establecidos por la ITC/3123/2010, según dictaminó el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº11 de Madrid.
          Actualmente las sanciones aplicadas por exceso de velocidad según los cinemómetros utilizados en España se basan en los márgenes de error de la normativa UNE 26444. Se trata de una recomendación técnica elaborada por AENOR que data de 1992 y que aún se aplica en la mayoría de los radares españoles, cuando según la reforma publicada en el Boletín Oficial del Estado en diciembre de 2010, deberían aplicarse las directrices de la orden ITC/3123/2010 (ver Boletín Oficial del Estado), que son más justos con el conductor y en definitiva laxos a la hora de calcular la sanción sobre un exceso de velocidad.
          Según nos adelantaba estos días la asesora jurídica Pyramid Consulting, recientemente habían ido a los tribunales para recurrir una sanción a un conductor que según la medición de un radar móvil circulaba por una carretera sevillana a 153 km/h en una vía cuya limitación era de 120 km/h. Según la tabla de sanciones por exceso de velocidad actual, eso supondría 300 euros de multa económica y detracción de dos puntos.
          Pero el Contencioso Administrativo nº11 de Madrid otorgó la razón al conductor, que reclamaba que la sanción debía ser de 100 euros y sin detracción de puntos. El Juzgado dictaminó que “se debe computar el margen normativo de error en los radares y comprobar la sumisión estricta de los utilizados a la normativa ITC/3123/2010”.

          ITC/3123/2010 y los márgenes de error aplicables

          Radar de velocidad

          ITC/3213/2010

          5 km/h y 5% de margen en radares fijos a menos de 100 km/h y a más de 100 km/h respectivamente. 7 km/h y 7%, en las mismas condiciones, en radares móviles.
          Y esencialmente lo que dice la normativa ITC/3123/2010 es que la verificación periódica de los radares en carretera debería establecer un margen en radares fijos de 5 km/h a velocidades inferiores a 100 km/h y del 5% a velocidades superiores a 100 km/h. En el caso de los radares móviles el margen sería superior, de 7 km/h a velocidades inferiores a 100 km/h y del 7% a velocidades superiores a 100 km/h.
          En definitiva, un radar móvil debería contemplar la sanción de un exceso de velocidad en tramos limitados a 120 km/h, por encima de los 128 km/h antes de aplicar los márgenes según los sistemas de medición actuales.
          También hay que tener en cuenta que los velocímetros de los automóviles también cuentan con su propio margen de error y que en un exceso tan elevado como el del caso mencionado por Pyramid Consulting, la normativa no impediría la sanción. Pero, por último, sí debemos tener en cuenta que en casos como el de los excesos de velocidad más graves podría suponer la diferencia entre acarrear (o no) con un delito que conlleva penas de prisión, inhabilitación, 600€ de multa y 6 puntos del carné.
          Fuente: Pyramid Consulting | Automovilistas Europeos Asociados
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          Autor del articulo -¿Se están aplicando correctamente los márgenes de error de los radares? La DGT en el punto de mira
          diariomotor.com por David Villarreal
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          REFRANES a tener muy en cuenta siempre - "NUNCA LLUEVE A GUSTO DE TODOS".- "ARRIMAR EL ASCUA A SU SARDINA".- "CADA UNO HABLA DE LA FERIA COMO LE VA EN ELLA".Y no olvidarse de la "mas moderna" que dice : "Aqui el que no corre vuela y el MAS TONTO hace aviones".
          Nota : pongo estos tres refranes para que el lector tenga cuidado con lo que lee.
          Es muy facil manipular a la gente, todo el cuidado es poco.
          Hay que CUESTIONARSE lo que se lee, CONTRASTARLO  y luego CADA UNO DEBE LLEGAR A SUS PROPIAS CONCLUSIONES.
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        • WEBs OFICIALES BMW 
          Si te ha gustado lo mejor que debes hacer es ir a su blog/pagina.*****En mi blog no puedes dejar comentarios , pero si en el del autor. ********HA ENTRADO EN el BLOG/ARCHIVO de VRedondoF. Soy un EMPRESARIO JUBILADO que me limito al ARCHIVO de lo que me voy encontrando "EN LA NUBE" y me parece interesante. Lo intento hacer de una forma ordenada/organizada mediante los blogs gratuitos de Blogger. Utilizo el sistema COPIAR/PEGAR, luego lo archivo. ( Solo lo  INTERESANTE según mi criterio). Tengo una serie de familiares/ amigos/ conocidos (yo le llamo "LA PEÑA") que me animan a que se los archive para leerlo ellos después. Los artículos que COPIO Y PEGO EN MI ARCHIVO o RECOPILACIÓN (cada uno que le llame como quiera) , contienen opiniones con las que yo puedo o no, estar de acuerdo. ******** Cuando incorporo MI OPINIÓN, la identifico CLARAMENTE,  con la única pretensión de DIFERENCIARLA del articulo original. ***** Mi correo electrónico es vredondof (arroba) gmail.com por si quieres que publique algo o hacer algún comentario.***** Por favor!  Si  te ha molestado el que yo haya publicado algún artículo o fotografía tuya,  ponte en contacto  conmigo (vredondof - arroba - gmail.com ) para solucionarlo o retirarlo 
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          Publicado por Blogger para CDP el 7/09/2014 05:42:00 a. m.