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          [CDP] ¿El margen de error de los radares, mal aplicado?

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          La DGT podría no estar aplicando bien el margen de error de los radares, según el equipo de abogados Multayuda. Al parecer, estaría aplicando una norma elaborada en el año 1992 y no la normativa actual vigente, más beneficiosa para el conductor.
          Parece ser que la norma UNE 26444, elaborada en 1992, está siendo el punto de referencia de la DGT a la hora de aplicar el margen de error de los radares, según el equipo de abogadosMultayuda. De esta forma, se entendería que el margen de error de los radares esté mal aplicado, ya que la normativa actual vigente es otra.
          Se trata de la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, que establece que el error tolerado en los radares móviles es de 7 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h, o del 7% si se trata de velocidades iguales o superiores a los 100 km/h. Recientemente, AEA denunciaba radares duplicados y fallos en la medición.
          Precisamente por esto, Multayuda ha recurrido una multa a un conductor sancionado por cometer una infracción grave por circular con exceso de velocidad en una carretera sevillana. Fue detectado por el radar a 153 km/h en una vía de 120 km/h, y tuvo una sanción de 300 euros y pérdida de dos puntos.
          Según este despacho de abogados, la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla no habría indicado la realidad de los hechos, al no haber prueba de la velocidad real a la que circulaba, ya que no se ha acreditado que Tráfico haya aplicado la norma ITC 3123/2010. De esta forma, elmargen de error del radar estaría mal aplicado.
          La norma ITC 3123/2010 es más beneficiosa para el conductor y de aplicarse correctamente, reduciría las cuantías, la gravedad de las multas y los conductores no perderían tantos puntos. Incluso cabe la posibilidad de que se evite la pena de cárcel.
          Si el margen de error del radar se hubiera aplicado correctamente, en este caso el conductor sevillano habría recibido una multa de 100 euros y no 300 y no habría perdido puntos, según el cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad captados por cinemómetro del anexo IV de la Ley de Seguridad Vial (multa por sanción grave entre 121 km/h y 150 km/h).
          Multayuda ha recurrido la multa, llegando incluso a los tribunales, y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid les ha otorgado la razón al considerar que se debe computar elmargen normativo de error en los radares y comprobar la sumisión estricta de los utilizados a la normativa metrológica ITC/3123/2010.
          Eso sí, la doctrina de los Tribunales entiende que el margen de error en los radares se aplica a la velocidad detectada por el cinemómetro y han de incluirse en el atestado inicial o en ampliación posterior. Cuando hay imposibilidad de aportarlos o no sea posible su cálculo preciso se utilizará el máximo porcentaje contemplado en la norma.
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          Autor del articulo -¿El margen de error de los radares, mal aplicado?
          Por: Redacción. Lun, 09/06/2014 - 17:22
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          REFRANES a tener muy en cuenta siempre - "NUNCA LLUEVE A GUSTO DE TODOS".- "ARRIMAR EL ASCUA A SU SARDINA".- "CADA UNO HABLA DE LA FERIA COMO LE VA EN ELLA".Y no olvidarse de la "mas moderna" que dice : "Aqui el que no corre vuela y el MAS TONTO hace aviones".
          Nota : pongo estos tres refranes para que el lector tenga cuidado con lo que lee.
          Es muy facil manipular a la gente, todo el cuidado es poco.
          Hay que CUESTIONARSE lo que se lee, CONTRASTARLO  y luego CADA UNO DEBE LLEGAR A SUS PROPIAS CONCLUSIONES.
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        • WEBs OFICIALES BMW 
          Si te ha gustado lo mejor que debes hacer es ir a su blog/pagina.*****En mi blog no puedes dejar comentarios , pero si en el del autor. ********HA ENTRADO EN el BLOG/ARCHIVO de VRedondoF. Soy un EMPRESARIO JUBILADO que me limito al ARCHIVO de lo que me voy encontrando "EN LA NUBE" y me parece interesante. Lo intento hacer de una forma ordenada/organizada mediante los blogs gratuitos de Blogger. Utilizo el sistema COPIAR/PEGAR, luego lo archivo. ( Solo lo  INTERESANTE según mi criterio). Tengo una serie de familiares/ amigos/ conocidos (yo le llamo "LA PEÑA") que me animan a que se los archive para leerlo ellos después. Los artículos que COPIO Y PEGO EN MI ARCHIVO o RECOPILACIÓN (cada uno que le llame como quiera) , contienen opiniones con las que yo puedo o no, estar de acuerdo. ******** Cuando incorporo MI OPINIÓN, la identifico CLARAMENTE,  con la única pretensión de DIFERENCIARLA del articulo original. ***** Mi correo electrónico es vredondof (arroba) gmail.com por si quieres que publique algo o hacer algún comentario.***** Por favor!  Si  te ha molestado el que yo haya publicado algún artículo o fotografía tuya,  ponte en contacto  conmigo (vredondof - arroba - gmail.com ) para solucionarlo o retirarlo 
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          Publicado por Blogger para CDP el 7/02/2014 05:31:00 a. m.