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          [CDP] Prohibidos los detectores de radares. ¿qué dispositivos puedo utilizar para evitar algunas multas?

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          Detectores de radar

          Ayer mismo se daba luz verde a la nueva Ley de Tráfico tras su aprobación por el Congreso. Ya os adelantamos que habrá muchos cambios, que nos afectarán a todos por igual, conductores, motociclistas, ciclistas y peatones. Pero hoy queremos centrarnos en una medida que, como todas, será controvertida y ya está generando cierto revuelo y sobre todo confusión y muchas dudas.
          La nueva Ley de Tráfico, que previsiblemente entrará en vigor antes del veranoprohibirá el uso de detectores de radar so pena de 200 euros de multa y la detracción de tres puntos del carné de conducir. Llegados a este punto, será importante conocer la definición de detector, inhibidor y avisador, ya sea basado en una base de datos GPS o en la información que compartan otros conductores, puesto que no todos tendrán el mismo tratamiento frente a la ley, ni por supuesto todos estarán prohibidos.

          Prohibido: el inhibidor

          Detectores de radar
          En cuanto a los inhibidores de radar no habrá cambios. Aquellos dispositivos que interfieran con las señales que utilizan los radares de los agentes para evadir la detección de excesos de velocidad, seguirán estando sancionados por ley. El Proyecto de Ley presentado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales aún no refleja con exactitud la cuantía de las sanciones, que hasta ahora eran de 6.000 euros y retirada de 6 puntos del carné de conducir.

          Prohibido: el detector de radar

          Detectores de radar
          No es un buen momento para comprar un detector de radar. La Ley entrará en vigor antes del verano y aunque estos dispositivos puedan funcionar como un avisador legal, no merece la pena puesto que esta funcionalidad ya la ofrecen algunas apps para smartphone gratuitas.
          Los grandes perjudicados de esta nueva Ley de Tráfico serán los detectores de radar y, por supuesto, sus usuarios. Si un agente detecta que tenemos instalado un dispositivo capaz de detectar la presencia de un control de velocidad gracias a la identificación de las señales que emiten los equipos de detección. Hasta ahora no es que estuvieran realmente permitidos, pero la ley no especificaba concretamente que fueran ilegales, como sí hacía con los inhibidores del punto anterior.
          La sanción que se aplicará será de 200 euros y se detraerán 3 puntos del carné de conducir.
          Aunque sus distribuidores aseguren que siguen siendo legales, lo mejor es leer con detenimiento la legislación que en unos meses entrará en vigor de la fuente original (Boletín Oficial de las Cortes Generales). A finales de 2013 la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) denunció que algunos vendedores seguían asegurando que con la nueva ley estos productos no pasarían a ser ilegales.
          No es buen momento para comprar un detector de radar y si ya dispones de uno aún podrás utilizarlo, al menos hasta que entre en vigor la medida, que probablemente será antes del verano.
          Detectores de radar
          Una de las polémicas gira en torno a que normalmente estos dispositivos pueden anular su detección de radares y funcionar como el tercer tipo que mencionaremos más adelante, el avisador de radar. La ley recoge que está prohibido el uso, pero no la posesión de un dispositivo potencialmente susceptible de cometer la infracción ya mencionada. Sinceramente no creo que merezca la pena mantener estos dispositivos y arriesgarse a una sanción importante, sobre todo teniendo en cuenta que existen avisadores muy asequibles que tan solo ocupan unos Megabytes en nuestro smartphone o en el navegador GPS que utilicemos.
          Mantenerlo podría conllevar que la sanción dependa del criterio del agente que identifique el aparato y que este considere si lo utilizábamos, o no, como detector de radar.

          Completamente legal: el avisador con GPS y base de datos de radares

          Detectores de radar
          Los avisadores de radar sin capacidad de detección seguirán siendo legales. La Dirección General de Tráfico publica, por ley, una lista con la posición de todos sus radares fijos en España; no así con los controles móviles que cada día se instalan en nuestras carreteras. Si tu navegador GPS incorpora una lista de radares fijos o, incluso, ubicaciones típicas de radares móviles, no te arriesgarás en ningún caso a sufrir una sanción.

          Completamente legal: el avisador colaborativo, en el que los conductores avisan de la posición del radar

          Detectores de radar
          Desde hace poco se están popularizando otro tipo de avisadores, los que además de basarse en la lista de radares fijos, se nutren de la colaboración de los conductores. Es decir, un conductor detecta un radar y comparte su ubicación con otros usuarios que utilicen una aplicación o un dispositivo específico, como los que distribuyen los especialistas de Coyote. Estos avisadores seguirán siendo legales, ya sea con un dispositivo propio o con una aplicación descargable para smartphone o integrada en el equipo de entretenimiento de tu coche.
          Fuente: Boletín Oficial de las Cortes Generales (20 de marzo de 2014)
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          Autor del articulo -Prohibidos los detectores de radares. ¿qué dispositivos puedo utilizar para evitar algunas multas?
          diariomotor.com por David Villarreal
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          REFRANES a tener muy en cuenta siempre - "NUNCA LLUEVE A GUSTO DE TODOS".- "ARRIMAR EL ASCUA A SU SARDINA".- "CADA UNO HABLA DE LA FERIA COMO LE VA EN ELLA".Y no olvidarse de la "mas moderna" que dice : "Aqui el que no corre vuela y el MAS TONTO hace aviones".
          Nota : pongo estos tres refranes para que el lector tenga cuidado con lo que lee.
          Es muy facil manipular a la gente, todo el cuidado es poco.
          Hay que CUESTIONARSE lo que se lee, CONTRASTARLO  y luego CADA UNO DEBE LLEGAR A SUS PROPIAS CONCLUSIONES.
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        • WEBs OFICIALES BMW 
          Si te ha gustado lo mejor que debes hacer es ir a su blog/pagina.*****En mi blog no puedes dejar comentarios , pero si en el del autor. ********HA ENTRADO EN el BLOG/ARCHIVO de VRedondoF. Soy un EMPRESARIO JUBILADO que me limito al ARCHIVO de lo que me voy encontrando "EN LA NUBE" y me parece interesante. Lo intento hacer de una forma ordenada/organizada mediante los blogs gratuitos de Blogger. Utilizo el sistema COPIAR/PEGAR, luego lo archivo. ( Solo lo  INTERESANTE según mi criterio). Tengo una serie de familiares/ amigos/ conocidos (yo le llamo "LA PEÑA") que me animan a que se los archive para leerlo ellos después. Los artículos que COPIO Y PEGO EN MI ARCHIVO o RECOPILACIÓN (cada uno que le llame como quiera) , contienen opiniones con las que yo puedo o no, estar de acuerdo. ******** Cuando incorporo MI OPINIÓN, la identifico CLARAMENTE,  con la única pretensión de DIFERENCIARLA del articulo original. ***** Mi correo electrónico es vredondof (arroba) gmail.com por si quieres que publique algo o hacer algún comentario.***** Por favor!  Si  te ha molestado el que yo haya publicado algún artículo o fotografía tuya,  ponte en contacto  conmigo (vredondof - arroba - gmail.com ) para solucionarlo o retirarlo 
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          Publicado por Blogger para CDP el 5/05/2014 05:41:00 a. m.