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          [CDP] Renting ( diario Expansion )

          I. CONCEPTO
          Contrato de alquiler a largo plazo de un bien, que se celebra entre una compañía especializada arrendadora y un arrendatario, el cual incluye una serie de servicios complementarios que se amoldan a las necesidades del segundo. En España no existe una regulación legal específica del renting, debiendo remitirse a lo que de forma general regula el Código Civil sobre el contrato de arrendamiento de bienes, y a lo que libremente dispongan las partes contratantes de la operación.
          II. NOTAS CARACTERÍSTICAS
          Las principales características que definen a este producto son las siguientes:
          • - Es un servicio de tipo integral.
          • - Es ofrecido por entidades financieras y por grandes compañías especializadas, así como por divisiones y filiales de los propios fabricantes de los bienes.
          • - Puede realizarse sobre bienes muebles (maquinaria, vehículos, ordenadores, fotocopiadoras, etcétera) y también sobre inmuebles, aunque este último caso es mucho menos habitual.
          • - Con la operación no se persigue la propiedad del bien sino solamente su disfrute.
          • - El arrendatario puede realizar o no una actividad empresarial o profesional.
          • - El contrato de renting tiene carácter irrevocable, salvo pacto en contrario entre las partes.
          III. OPERATIVA
          El arrendatario puede utilizar el bien con las limitaciones que se especifiquen en el contrato en función del uso. De este modo, puede establecerse un número determinado de horas/mes para una máquina, un número de fotocopias/año para una copiadora o un número de kilómetros/año para un automóvil. Por lo general, el contrato incluye unas cláusulas de penalización económica para el caso de que se sobrepase la utilización inicial pactada del bien. También es posible pactar una bonificación en el precio para el arrendatario si este no alcanza el uso previsto. El coste de la operación se fracciona en cuotas periódicas que suelen ser mensuales, prepagables y constantes, y se calcula en función del bien arrendado, los servicios complementarios contratados y la duración del arrendamiento. Además es habitual que se exija al arrendatario el depósito de una fianza a la firma del contrato, equivalente a una o dos cuotas, reintegrable a la finalización del mismo. En el caso de un renting realizado sobre un automóvil, por ejemplo, la cuota periódica variará en función de la marca y modelo elegidos, del descuento de flotas aplicado por el fabricante (que la entidad arrendadora suele trasladar al arrendatario), del plazo arrendado, del kilometraje anual y de los servicios contratados (seguro a todo riesgo, cambio de neumáticos, impuesto de circulación, mantenimiento, averías, etcétera). En cuanto al mantenimiento de los bienes, fundamentalmente el correspondiente a maquinaria y vehículos, es habitual que se obligue al arrendatario a realizarlo en los talleres concertados por la compañía de renting. De igual modo, en algunos tipos de renting, como en el caso del efectuado sobre vehículos, el cliente debe amoldarse a la oferta limitada de modelos que ofrece el arrendador.
          Al finalizar el período de arrendamiento, se puede optar entre devolver el bien a la compañía de renting o prorrogar el contrato de alquiler. Aunque la operación no incluya opción de compra (recordar que con ella se persigue únicamente el disfrute del bien), puede ofrecerse la posibilidad de negociar la transmisión del elemento al finalizar el contrato, en función de cuál sea su valor de mercado.
          El renting parece un servicio adecuado para usuarios que trabajan con activos expuestos a rápidas transformaciones, los cuales necesitan tener siempre al día. Por otro lado, facilita la gestión administrativa de los empresarios al integrar en una única factura el alquiler y los servicios complementarios de los bienes, permitiendo además un mejor control de ciertos elementos de coste empresarial que se transforman de naturaleza variable a fija (mantenimiento, reparaciones, seguros, etcétera). No obstante, no es una opción que se encuentre disponible para todos los bienes empresariales que se puedan necesitar.
          Qué incluyeQué excluye
          Gestión integral del vehículo (compra, matriculación, mantenimiento, etcétera)Pago de las multas por infracciones que pueda cometer el usuario en la utilización del vehículo
          Gestión y pago de los impuestos correspondientes (matriculación, circulación, etcétera)Reparaciones por daños debidos al mal uso demostrado del vehículo o irresponsabilidades cometidas
          Contratación del seguro de vehículos en las diferentes modalidades posiblesResponsabilidad por conducción bajo los efectos del alcohol, estupefacientes u otras drogas
          Mantenimiento preventivo del vehículo conforme a las revisiones indicadas por el fabricanteDaños que provengan del incumplimiento de las instrucciones especificadas por el fabricante o por la conducción o realización de práticas temerarias
          Asistencia en carretera desde el kilómetro 0 o desde un determinado punto kilométricoLimpieza del vehículo
          Atención integrada en un único número de teléfono durante 24 horas los 365 díasGastos de peaje y del combustible
          Mantenimiento integral del vehículo incluyendo piezas y mano de obra
          Reparaciones del vehículo
          Sustitución de neumáticos a partir de un número de kilómetros
          Asistencia jurídica
          Vehículo de sustitución si el alquilado se halla en el taller
          Informes periódicos acerca de la gestión de los vehículos
          Fuente: Revista Emprendedores, Nº 121, 2007, pág. 151.
          Mario Cantalapiedra Arenas

          LO ESENCIAL SOBRE RENTING
          Libros
          •  Fernández Inglés, J. VEl renting de bienes muebles , DYL Publicitarios, 1996.
          •  Verona Martel, M. C. et alIntroducción al renting , Universidad de las Palmas de Gran Canaria, 2004.
          Artículos de opinión
          •  Astorga Sánchez, J. AEl renting: una visión general . Actualidad Financiera, Nº 12, 1998, págs 47 a 62.
          •  Benguigui Díaz, ARenting operativo on-demand y la renovación tecnológica . Estrategia Financiera, Nº 261, 2009, págs. 56 a 59.
          •  Cantalapiedra Arenas, MLeasing financiero frente a renting: financiación o servicio . Estrategia Financiera, Nº 261, 2009, págs. 50 a 55.
          •  Gozalo Alonso, J. ARenting: una herramienta eficaz de gestión . Estrategia Financiera, Nº 155, 1999, págs. 51 a 53.
          •  Martínez Cañellas, AConcepto, clases y régimen jurídico del contrato de renting . Diario LA LEY, Nº 7108, 2009.
          •  Martínez Gil, CCómo gestionar el renting de vehículos . Estrategia Financiera, Nº 183, 2002, págs. 47 a 51.
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          Autor del articulo -Renting ( diario Expansion ) (05-06-2013) Cantalapiedra Arenas, Mario
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          REFRANES a tener muy en cuenta siempre - "NUNCA LLUEVE A GUSTO DE TODOS".- "ARRIMAR EL ASCUA A SU SARDINA".- "CADA UNO HABLA DE LA FERIA COMO LE VA EN ELLA".Y no olvidarse de la "mas moderna" que dice : "Aqui el que no corre vuela y el MAS TONTO hace aviones".
          Nota : pongo estos tres refranes para que el lector tenga cuidado con lo que lee.
          Es muy facil manipular a la gente, todo el cuidado es poco.
          Hay que CUESTIONARSE lo que se lee, CONTRASTARLO  y luego CADA UNO DEBE LLEGAR A SUS PROPIAS CONCLUSIONES.
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        • WEBs OFICIALES BMW 
          Si te ha gustado lo mejor que debes hacer es ir a su blog/pagina.*****En mi blog no puedes dejar comentarios , pero si en el del autor. ********HA ENTRADO EN el BLOG/ARCHIVO de VRedondoF. Soy un EMPRESARIO JUBILADO que me limito al ARCHIVO de lo que me voy encontrando "EN LA NUBE" y me parece interesante. Lo intento hacer de una forma ordenada/organizada mediante los blogs gratuitos de Blogger. Utilizo el sistema COPIAR/PEGAR, luego lo archivo. ( Solo lo  INTERESANTE según mi criterio). Tengo una serie de familiares/ amigos/ conocidos (yo le llamo "LA PEÑA") que me animan a que se los archive para leerlo ellos después. Los artículos que COPIO Y PEGO EN MI ARCHIVO o RECOPILACIÓN (cada uno que le llame como quiera) , contienen opiniones con las que yo puedo o no, estar de acuerdo. ******** Cuando incorporo MI OPINIÓN, la identifico CLARAMENTE,  con la única pretensión de DIFERENCIARLA del articulo original. ***** Mi correo electrónico es vredondof (arroba) gmail.com por si quieres que publique algo o hacer algún comentario.***** Por favor!  Si  te ha molestado el que yo haya publicado algún artículo o fotografía tuya,  ponte en contacto  conmigo (vredondof - arroba - gmail.com ) para solucionarlo o retirarlo 
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          Publicado por Blogger para CDP el 4/06/2014 05:39:00 a. m.