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          [CDP] ¿Se están aplicando correctamente los márgenes de error de los radares? La DGT en el punto de mira



          Radar de velocidad
          Esta misma semana nos llegaba un aviso realmente preocupante de un equipo de abogados que, entre otras cosas, se encarga de asesorar y defender a conductores. Un aviso que era así de tajante: margen de error mal aplicado. Desde hace tiempo la DGT ha estado en el punto de mira precisamente por este punto tan polémico, el de aplicar unos márgenes de error que según ha determinado un juez no serían legales, el de anteponer el afán recaudatorio al criterio de justicia que debería imperar en las supuestas infracciones del Reglamento General de Circulación.
          Será mejor que sigas leyendo, porque de haber recibido una multa por exceso de velocidad en los últimos años, es muy probable que esta hubiera sido recurrible por incorrecciones en la aplicación de los márgenes de error.
          Ante el revuelo generado en los últimos días y en los últimos meses tras esta y otras denuncias, como la realizada por la Automovilistas Europeos Asociados, la DGT sale al paso recordando que utilizan sus propios márgenes de error. Pero está claro que con la jurisprudencia sentada en los últimos días el aluvión de reclamaciones podría ser alto y el número de multas injustas aplicadas en estos años aún mayor.

          Los márgenes de error aplicados y los que deberían aplicarse

          Radar de velocidad
          La DGT estaría aplicando unos márgenes de error inferiores a los establecidos por la ITC/3123/2010, según dictaminó el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº11 de Madrid.
          Actualmente las sanciones aplicadas por exceso de velocidad según los cinemómetros utilizados en España se basan en los márgenes de error de la normativa UNE 26444. Se trata de una recomendación técnica elaborada por AENOR que data de 1992 y que aún se aplica en la mayoría de los radares españoles, cuando según la reforma publicada en el Boletín Oficial del Estado en diciembre de 2010, deberían aplicarse las directrices de la orden ITC/3123/2010 (ver Boletín Oficial del Estado), que son más justos con el conductor y en definitiva laxos a la hora de calcular la sanción sobre un exceso de velocidad.
          Según nos adelantaba estos días la asesora jurídica Pyramid Consulting, recientemente habían ido a los tribunales para recurrir una sanción a un conductor que según la medición de un radar móvil circulaba por una carretera sevillana a 153 km/h en una vía cuya limitación era de 120 km/h. Según la tabla de sanciones por exceso de velocidad actual, eso supondría 300 euros de multa económica y detracción de dos puntos.
          Pero el Contencioso Administrativo nº11 de Madrid otorgó la razón al conductor, que reclamaba que la sanción debía ser de 100 euros y sin detracción de puntos. El Juzgado dictaminó que “se debe computar el margen normativo de error en los radares y comprobar la sumisión estricta de los utilizados a la normativa ITC/3123/2010”.

          ITC/3123/2010 y los márgenes de error aplicables

          Radar de velocidad

          ITC/3213/2010

          5 km/h y 5% de margen en radares fijos a menos de 100 km/h y a más de 100 km/h respectivamente. 7 km/h y 7%, en las mismas condiciones, en radares móviles.
          Y esencialmente lo que dice la normativa ITC/3123/2010 es que la verificación periódica de los radares en carretera debería establecer un margen en radares fijos de 5 km/h a velocidades inferiores a 100 km/h y del 5% a velocidades superiores a 100 km/h. En el caso de los radares móviles el margen sería superior, de 7 km/h a velocidades inferiores a 100 km/h y del 7% a velocidades superiores a 100 km/h.
          En definitiva, un radar móvil debería contemplar la sanción de un exceso de velocidad en tramos limitados a 120 km/h, por encima de los 128 km/h antes de aplicar los márgenes según los sistemas de medición actuales.
          También hay que tener en cuenta que los velocímetros de los automóviles también cuentan con su propio margen de error y que en un exceso tan elevado como el del caso mencionado por Pyramid Consulting, la normativa no impediría la sanción. Pero, por último, sí debemos tener en cuenta que en casos como el de los excesos de velocidad más graves podría suponer la diferencia entre acarrear (o no) con un delito que conlleva penas de prisión, inhabilitación, 600€ de multa y 6 puntos del carné.
          Fuente: Pyramid Consulting | Automovilistas Europeos Asociados
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          Autor del articulo -¿Se están aplicando correctamente los márgenes de error de los radares? La DGT en el punto de mira
          diariomotor.com por David Villarreal
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          REFRANES a tener muy en cuenta siempre - "NUNCA LLUEVE A GUSTO DE TODOS".- "ARRIMAR EL ASCUA A SU SARDINA".- "CADA UNO HABLA DE LA FERIA COMO LE VA EN ELLA".Y no olvidarse de la "mas moderna" que dice : "Aqui el que no corre vuela y el MAS TONTO hace aviones".
          Nota : pongo estos tres refranes para que el lector tenga cuidado con lo que lee.
          Es muy facil manipular a la gente, todo el cuidado es poco.
          Hay que CUESTIONARSE lo que se lee, CONTRASTARLO  y luego CADA UNO DEBE LLEGAR A SUS PROPIAS CONCLUSIONES.
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          Si te ha gustado lo mejor que debes hacer es ir a su blog/pagina.*****En mi blog no puedes dejar comentarios , pero si en el del autor. ********HA ENTRADO EN el BLOG/ARCHIVO de VRedondoF. Soy un EMPRESARIO JUBILADO que me limito al ARCHIVO de lo que me voy encontrando "EN LA NUBE" y me parece interesante. Lo intento hacer de una forma ordenada/organizada mediante los blogs gratuitos de Blogger. Utilizo el sistema COPIAR/PEGAR, luego lo archivo. ( Solo lo  INTERESANTE según mi criterio). Tengo una serie de familiares/ amigos/ conocidos (yo le llamo "LA PEÑA") que me animan a que se los archive para leerlo ellos después. Los artículos que COPIO Y PEGO EN MI ARCHIVO o RECOPILACIÓN (cada uno que le llame como quiera) , contienen opiniones con las que yo puedo o no, estar de acuerdo. ******** Cuando incorporo MI OPINIÓN, la identifico CLARAMENTE,  con la única pretensión de DIFERENCIARLA del articulo original. ***** Mi correo electrónico es vredondof (arroba) gmail.com por si quieres que publique algo o hacer algún comentario.***** Por favor!  Si  te ha molestado el que yo haya publicado algún artículo o fotografía tuya,  ponte en contacto  conmigo (vredondof - arroba - gmail.com ) para solucionarlo o retirarlo 
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          Publicado por Blogger para CDP el 7/09/2014 05:42:00 a. m.
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          [CDP] BlaBlaCar y Uber en el ojo del huracán: el Ministerio de Fomento amenaza con multas

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          BlaBlaCar
          Todos contra BlaBlaCar y, en general, contra el coche compartido. Hace unos días ya os daba mi opinión sobre BlaBlaCar, a raíz de las quejas de las compañías de transporte de viajeros, que oficialmente habían declarado la guerra a BlaBlaCar y otros servicios similares que tan populares se han hecho en estos días. La respuesta del Ministerio de Fomento no se ha hecho de rogar y ha amenazado con intensificar los controles para sancionar a aquellos que presten servicios ilegales de transporte, mediante una nota recordatoria de la legislación vigente.
          La polémica sigue en el aire. Las empresas que ponen en contacto a conductores y pasajeros advierten de que su actividad, y la de sus usuarios, es plenamente legal. Pero mientras tanto, esta nota del Ministerio de Fomento no hace otra cosa que acrecentar la preocupación de los usuarios, mostrar una clara intención del Gobierno por rendir pleitesía al lobby del transporte de pasajeros y, en definitiva, evidenciar una elocuente incapacidad para adaptarse a los retos legislativos que imponen la tecnología y los avances de nuestra sociedad.

          El Ministerio de Fomento lanza su amenaza

          BlaBlaCar
          Multas para pasajeros y conductores de entre 600 y 6.000 euros.
          Lo que recuerda el Ministerio de Fomento es que los transportes de pasajeros requieren una autorización especial, los correspondientes permisos y seguros y unas condiciones reguladas sobre un marco determinado, como el de cualquier otra actividad del sector servicios. De momento no se ha planteado ningún cambio con respecto a la legislación vigente, más allá del recordatorio, del aviso a navegantes.
          Las sanciones son importantes. Multas de hasta 600 euros para quienes “contraten” los servicios, de hasta 1.000 euros para quienes “oferten” sus servicios y de hasta 6.000 euros para quienes los realicen.
          BlaBlaCar
          Salvo uso malicioso, la actividad de empresas como BlaBlaCar y amovens no es ilegal y se basa en el derecho de particulares a compartir gastos en un trayecto.
          Como ya os contábamos en otra ocasión, que existan usuarios que hayan encontrado lucro en el servicio de intermediación entre usuarios prestado por estas empresas, no significa que haya que criminalizar una práctica que personalmente me parece totalmente lógica en tiempos de crisis, razonable en lo económico e inteligente en los tiempos que corren. Menos coches en la carretera también es menos CO2, es ahorro energético y el gozar de alternativas de transporte, ya sea compartido o en transportes públicos al uso, es muy beneficioso para los ciudadanos.
          BlaBlaCar no ha tardado en enviar un comunicado advirtiendo de que sus servicios, y los de su competencia directa, son legales. Con el revuelo que se ha generado en los últimos días, estoy convencido de que tendrán que mejorar la confianza de sus usuarios y reivindicar la seguridad de que los trayectos cumplen con ese fin de gastos compartidos, y no con el de transporte de viajeros fuera del ámbito legal. Pero, una vez más, no podemos hacer otra cosa que lamentarnos por la incapacidad del Ministerio de Fomento para ayudar a la proliferación de estos servicios.
          Entre otras cosas, BlaBlaCar recuerda que en 2011 firmaron un acuerdo con el Ministerio de Industria, Telecomunicación y Comercio para fomentar las prácticas del coche compartido.
          BlaBlaCar
          En teoría las sanciones no deberían “salpicar” a los servicios que respeten la filosofía de compartir gastos.
          Personalmente creo que la nota del Ministerio de Fomento y su advertencia para estos usuarios pretende, primero, tranquilizar a las empresas de transporte; segundo, atemorizar a los usuarios; y tercero, recordar que intensificarán la persecución de estas prácticas.
          Por lo que estoy convencido de que pronto habrá sanciones, aunque también tengo la sensación de que esas irán dirigidas a las prácticas de lucro e ilegalidad más claras y no a usuarios que ejerzan su derecho a compartir gastos, sin lucro, amparados por la ley. Sucederá algo parecido a lo que hemos visto durante estos días en Twitter, a una oleada de usuarios juzgados por mensajes alusivos, en muchos casos, a la apología y el enaltecimiento del terrorismo.
          BlaBlaCar
          El problema podría llegar para usuarios de plataformas como Uber, que presten servicios sin las pertinentes licencias, también para los taxis ilegales que proliferan en las grandes ciudades.
          Dicho lo cual, me temo que otros servicios como los prestados por Uber, más parecidos a los prestados por un taxi legal, lo tendrán realmente difícil para subsistir, al menos para aquellos usuarios que realicen transportes sin cumplir con la normativa vigente. Lo mejor es que cualquier usuario, que participe ahora en esta modalidad de coche compartido, independientemente de que sea conductor o pasajero, sea consciente de las condiciones en las que está realizándose la actividad y se asegure de que cumple con la normativa (ver nota del Ministerio de Fomento) sin perseguir lucro alguno por ninguna de las partes implicadas.
          ¿Llegará el día en que nuestros gobernantes sean capaces de responder a los retos tecnológicos que se nos están planteando?
          BlaBlaCar
            
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          Autor del articulo -BlaBlaCar y Uber en el ojo del huracán: el Ministerio de Fomento amenaza con multas
          diariomotor.com por David Villarreal
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          Publicado por Blogger para CDP el 7/03/2014 06:11:00 a. m.
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          [CDP] ¿El margen de error de los radares, mal aplicado?

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          La DGT podría no estar aplicando bien el margen de error de los radares, según el equipo de abogados Multayuda. Al parecer, estaría aplicando una norma elaborada en el año 1992 y no la normativa actual vigente, más beneficiosa para el conductor.
          Parece ser que la norma UNE 26444, elaborada en 1992, está siendo el punto de referencia de la DGT a la hora de aplicar el margen de error de los radares, según el equipo de abogadosMultayuda. De esta forma, se entendería que el margen de error de los radares esté mal aplicado, ya que la normativa actual vigente es otra.
          Se trata de la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, que establece que el error tolerado en los radares móviles es de 7 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h, o del 7% si se trata de velocidades iguales o superiores a los 100 km/h. Recientemente, AEA denunciaba radares duplicados y fallos en la medición.
          Precisamente por esto, Multayuda ha recurrido una multa a un conductor sancionado por cometer una infracción grave por circular con exceso de velocidad en una carretera sevillana. Fue detectado por el radar a 153 km/h en una vía de 120 km/h, y tuvo una sanción de 300 euros y pérdida de dos puntos.
          Según este despacho de abogados, la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla no habría indicado la realidad de los hechos, al no haber prueba de la velocidad real a la que circulaba, ya que no se ha acreditado que Tráfico haya aplicado la norma ITC 3123/2010. De esta forma, elmargen de error del radar estaría mal aplicado.
          La norma ITC 3123/2010 es más beneficiosa para el conductor y de aplicarse correctamente, reduciría las cuantías, la gravedad de las multas y los conductores no perderían tantos puntos. Incluso cabe la posibilidad de que se evite la pena de cárcel.
          Si el margen de error del radar se hubiera aplicado correctamente, en este caso el conductor sevillano habría recibido una multa de 100 euros y no 300 y no habría perdido puntos, según el cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad captados por cinemómetro del anexo IV de la Ley de Seguridad Vial (multa por sanción grave entre 121 km/h y 150 km/h).
          Multayuda ha recurrido la multa, llegando incluso a los tribunales, y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid les ha otorgado la razón al considerar que se debe computar elmargen normativo de error en los radares y comprobar la sumisión estricta de los utilizados a la normativa metrológica ITC/3123/2010.
          Eso sí, la doctrina de los Tribunales entiende que el margen de error en los radares se aplica a la velocidad detectada por el cinemómetro y han de incluirse en el atestado inicial o en ampliación posterior. Cuando hay imposibilidad de aportarlos o no sea posible su cálculo preciso se utilizará el máximo porcentaje contemplado en la norma.
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          Autor del articulo -¿El margen de error de los radares, mal aplicado?
          Por: Redacción. Lun, 09/06/2014 - 17:22
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          REFRANES a tener muy en cuenta siempre - "NUNCA LLUEVE A GUSTO DE TODOS".- "ARRIMAR EL ASCUA A SU SARDINA".- "CADA UNO HABLA DE LA FERIA COMO LE VA EN ELLA".Y no olvidarse de la "mas moderna" que dice : "Aqui el que no corre vuela y el MAS TONTO hace aviones".
          Nota : pongo estos tres refranes para que el lector tenga cuidado con lo que lee.
          Es muy facil manipular a la gente, todo el cuidado es poco.
          Hay que CUESTIONARSE lo que se lee, CONTRASTARLO  y luego CADA UNO DEBE LLEGAR A SUS PROPIAS CONCLUSIONES.
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        • WEBs OFICIALES BMW 
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          Publicado por Blogger para CDP el 7/02/2014 05:31:00 a. m.
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